Las tres partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante declaración mutua de intenciones de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y el artículo 95bis en materia de negocios de crédito a distancia.
A través de esta solicitud Fresa Crédito (en adelante el "Producto") celebra un contrato de Fresa Crédito con la persona natural cuyo nombre completo aparece en la solicitud (el "Prestatario"). Como "Parte", sujeto a los siguientes antecedentes, declaraciones, definiciones y terminología.
Fresa Crédito es un producto operado por Financiera Mexisur, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., que brinda servicios de microcrédito en línea.
Plazo de préstamo 180 días.
Monto estimado para llegar $46,800
APR: 10.95%
Por ejemplo, La APR es del 10.95%, es decir, el tipo de interés diario se calcula en el 0.03%, para un préstamo de $46,800 que vence en 180 días, Solo paga $2,527.2 ($46,800 * 0.03%*180 = $2,527.2) en intereses. El monto total pagado fue de $49,327.2, Tasa de pago mensual ($46,800+ $2,527.2) / 6 = $8,221.2
Fondo
Primero, el Prestatario solicita al Prestamista un Emporio Crédito (en adelante, el "Crédito") en su moneda nacional mediante su solicitud redactada y firmada electrónicamente (en adelante, la "Solicitud") con el fin de ejecutar este Contrato.
Segundo: el Prestatario solicita crear una cuenta de acceso ("Cuenta de perfil") a través de la aplicación nativa del Prestamista (la Aplicación), que incluye generar un nombre de usuario y contraseña que lo identifica como cliente del Prestamista. La cuenta de datos personales le brindará acceso a medios electrónicos mediante los cuales podrá consultar y/o especificar de manera expresa y no restrictiva: (i) el estado del proceso de crédito, (ii) las condiciones del crédito, (iii) ) información general de crédito, (iv) declaración de privacidad, (v) contrato de crédito, (vi) consentimiento para nuevo crédito, (vii) actualizaciones de datos del prestatario, (viii) solicitudes de aclaraciones, etc.
Tercero - Autorización de una carta de crédito a favor del Prestatario por el monto que figura en la portada (según se define a continuación, sujeto a los términos especificados), previo a la revisión y análisis de la solicitud y demás información y documentos proporcionados y presentados por el Prestamista, por ambas partes Formalizar los contratos relacionados con cartas de crédito electrónicamente y establecer los mecanismos que implementarán para realizar futuros negocios electrónicamente. En consecuencia, las declaraciones y definiciones de este Contrato se aplicarán a todos los contratos celebrados en el futuro.
Declaración
Primero. Este producto declara:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes y regulaciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y sujeta a los términos establecidos en este Contrato, cuyos términos se definen a continuación.
b) La propiedad en la dirección especificada en esta solicitud se utiliza como su residencia para fines contractuales.
c) Su sitio web está ubicado en la dirección especificada en esta solicitud.
segundo. Declaración del prestatario:
a) Las personas físicas tienen derecho a interferir en la ejecución de un contrato, a quedar obligadas por los términos allí establecidos, a celebrar un contrato sin consentimiento (por ejemplo, por error, fraude, violencia, lesión o fraude).
b) Para efectos de este contrato, indique como dirección la propiedad nombrada en la solicitud.
c) La información y los documentos proporcionados y presentados al prestamista y la información ingresada en la solicitud son verdaderos y correctos.
d) Tener recursos financieros suficientes para cumplir con sus obligaciones monetarias bajo el Contrato, a su propio costo, recursos que son y serán derivados de fuentes lícitas.
e) Antes de firmar el contrato, el prestamista explica el contenido, alcance y efectos del contrato y los términos que lo componen.
tercero. Ambas partes declaran:
a) Tiene la intención de otorgar y recibir cartas de crédito y contraer obligaciones de acuerdo con los términos relacionados con este contrato y los términos del contrato celebrado por medios electrónicos.
b) Los subtítulos utilizados en los términos del contrato son únicamente para fines de referencia y lectura y por lo tanto no afectan la interpretación del contrato.
c) Se reconocen mutuamente la existencia jurídica y la capacidad jurídica. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriores, ambas partes acuerdan y están sujetas a los siguientes términos:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Términos
A los efectos del presente contrato, cuando se utilicen letras mayúsculas iniciales, las partes asignarán a los términos indicados a continuación los significados que se les atribuyen en cada caso, salvo que el contexto en el que se utilicen implique un concepto diferente y así se indique, tanto si se utilizan en singular como en plural.
· "Aplicación". El Prestatario crea una cuenta de perfil y accede a sus medios de comunicación autorizados para realizar solicitudes y/o aceptar contratos introduciendo su PIN.
· "Carátula”. Se entiende un documento que forma parte de un contrato en el que se establece la información crediticia y es pertinente para el contrato.
· "Comisión por Cobranza”. Se refiere a la contraprestación que el Prestatario debe pagar al Prestamista por no pagar el importe total del crédito antes de la fecha límite de pago.
· "Comisión por servicio”. Significa cualquier cargo, independientemente de su denominación o forma, que surja del contrato de crédito y, si procede, a los efectos del contrato, se indicará en la página de cubierta que el cargo se pagará al final del período de crédito.
· "Contraseña”. Conjunto de caracteres alfanuméricos creado por el Prestatario, que servirá para ingresar a su Cuenta de Perfil.
· "Cuenta del Prestatario". Una cuenta bancaria en la que el Prestamista depositará el importe del crédito en el Prestatario, que se indicará en la instrucción de retirada.
· "Cuenta de Pago". Se refiere a la cuenta bancaria del Prestamista en la que el Prestatario depositará el pago de la cantidad total del crédito especificada en la instrucción de retiro.
· "Cuenta de Perfil”. La cuenta creada por el Prestatario en la aplicación de Prestamista como cliente del Prestamista a través de la cual el Prestatario acepta y confirma que puede realizar y / o especificar las siguientes consultas y operaciones: i) el proceso de Estado de la Carta de crédito, ii) las condiciones de crédito, iii) información crediticia General, I v) la Declaración de privacidad, v) el Acuerdo de crédito, vi) el consentimiento para un nuevo crédito, VII) la actualización de los datos del Prestatario, VIII) la solicitud de aclaración, etc.
· "Depósito". Poner a disposición en la Cuenta del Prestatario, en pesos y fondos inmediatamente disponibles el Monto del Crédito.
· "Día de Retraso”. Significa cada día natural a partir de la fecha límite de pago si el Prestatario no paga el importe total del crédito antes de la fecha límite de pago.
· "Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana, excluyendo sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público.
· "Fecha Límite de Pago”. Fecha indicada en la carátula en la que el Prestatario debe pagar al Prestamista el importe total del crédito.
· "Geolocalización". Significa las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo.
· "Instrucción de Disposición”. Se entiende una instrucción dada por el Prestatario al Prestamista por medios electrónicos, que forma parte integrante del presente contrato mediante la cual el Prestatario da instrucciones irrevocables al Prestamista sobre la forma y las condiciones de la entrega del crédito.
· "Medios Electrónicos”. Se entenderá por equipo, sistema automatizado de procesamiento de datos y red de comunicaciones para que el Prestamista interactúe con el Prestatario, como direcciones de correo electrónico, mensajes cortos y aplicaciones, teléfonos fijos y móviles para establecer firmas electrónicas, o cualquier otro medio convenido por cualquier otra parte.
· "Medios de Comunicación Autorizados”. Significa las terminales de comunicación que el Prestamista y el Prestatario reconocen como válidos para las expresiones del consentimiento y el envío de comunicaciones o Mensajes de Datos y, por lo tanto, vinculantes.
· "Mensaje de Datos”. Se refiere a la información generada, transmitida, recibida, archivada o transmitida electrónicamente. La información de datos enviada por el Prestatario constituye una instrucción electrónica dirigida al Prestamista para llevar a cabo operaciones de crédito y operaciones relacionadas con el crédito. En cualquier momento, la información estará protegida por un mecanismo y un método de cifrado.
· "Monto del Crédito”. Significa la cantidad de dinero que se indica en la Carátula, que es otorgada por el Prestamista al Prestatario de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
· "Monto Total del Crédito”. Significa el monto del Crédito, más la Comisión por servicio, gastos e impuestos respectivos que el Prestatario deberá pagar al Prestamista para liquidar el Crédito, salvo los supuestos de liquidación anticipada.
· "PIN”. Se refiere a la contraseña generada a petición del Prestatario y autenticada por el Prestatario. Esa contraseña será necesaria para obtener el consentimiento expreso por medios electrónicos en relación con la Carta de crédito y las condiciones del contrato y sus anexos.
· "Solicitud". Se entenderá por documento cumplimentado por el Prestatario a través de la cuenta de datos personales y a través de la aplicación, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDA. Objeto del Contrato
El Prestamista abre una línea de Emporio Crédito al Prestatario hasta una línea de crédito. Del mismo modo, las Partes acuerdan expresamente que no se incluirán en la línea de crédito los gastos, comisiones y gastos en que pueda incurrir el Prestatario.
El Prestatario podrá disponer de una carta de crédito en una o más retiradas, sin exceder de la línea de crédito, por un período máximo de tiempo antes de: i) la emisión de una instrucción de retiro debidamente autorizada por medios electrónicos o de cualquier otra manera significa el consentimiento de las Partes, si procede, y ii) La suscripción y aceptación de un pagaré correspondiente registrado o en apoyo de esta cláusula. El Prestamista depositará el importe del crédito en la cuenta del Prestatario siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
Ambas partes reconocen y aceptan que el Prestatario ordena y autoriza al Prestamista, de manera clara e irrevocable, a compensar el importe del crédito por la retirada de una cantidad inferior o igual al importe del crédito menos el depósito garantizado, ya sea mediante transferencia electrónica de fondos, depósito bancario o transferencia interbancaria, como se indica en las instrucciones de retirada.
Una vez depositado el depósito: i) se considerará que el depósito ha cumplido la obligación del Prestamista y ii) se considerará que el Prestatario ha recibido el importe de la retirada a su plena satisfacción y reconoce lo anterior mediante la firma electrónica del presente Acuerdo. Como resultado de los depósitos, el Prestatario estará obligado a pagar el importe total de la Carta de crédito de conformidad con las disposiciones del presente contrato.
El Prestatario podrá modificar los datos de la cuenta bancaria proporcionada en su Solicitud previa petición por escrito al Prestamista a través de la App o correo electrónico, siempre que la nueva cuenta bancaria se encuentre a su nombre.
TERCERA. Aceptación del Contrato
Las Partes convienen en que, en el caso del Prestatario, la aceptación del contrato se entenderá como la introducción de un NIP para externalizar al Prestatario antes de su autenticación a través de la aplicación y a petición de éste. La aceptación por el Prestamista se interpretará como externalizada a disposición de la línea de crédito.
CUARTA. Destino del Crédito
Las partes determinan que la línea de crédito se utilizará para los fines y / o fines que el Prestatario decida libremente. El Prestatario declara que el destino del crédito es legal y será legal.
QUINTA. Disposición del Crédito
Las Partes acuerdan que el importe del crédito se entregará de conformidad con las instrucciones del Prestatario en las instrucciones de suministro. Debido a la ejecución de la orden de retirada de la línea de crédito, el Prestatario está obligado a pagar al Prestamista la cantidad total de la línea de crédito.
SEXTA. Gastos de Cobranza
En caso de que el Prestatario no pague el importe total del crédito a tiempo, el Prestamista deberá pagar una Comisión de cobro de conformidad con las siguientes condiciones: i) del primer día al sexto día del retraso (incluido), la Comisión de cobro Diario será la cantidad especificada en el anexo correspondiente para esta hipótesis y el Prestamista solicitará una prórroga de cada día; Ii) a partir del séptimo día de retraso, se aplicará la cantidad indicada en el anexo correspondiente, que podrá exigirse si el Prestamista adopta medidas judiciales o extrajudiciales contra el Prestatario.
SÉPTIMA. Comisión de Servicio
El Prestatario acepta pagar al Prestamista por los servicios prestados. La Comisión de servicio será una cantidad calculada sobre la base de una línea de crédito, que se indica en la página de cubierta y que el Prestatario debe pagar junto con la línea de crédito dentro del plazo de pago. El Prestamista notificará al Prestatario, a través de la aplicación, el importe de la Comisión de servicio correspondiente a cada nueva cláusula y el Prestatario deberá pagar antes de la fecha límite de pago.
OCTAVA. Pago y medios de pago
El Prestatario se compromete a pagar al Prestamista el importe total de la Carta de crédito y, en su caso, la Comisión de cobro resultante. Para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del contrato, el Prestatario deberá efectuar el pago dentro del plazo de pago mediante:
(i) Pago en comercios: Como Oxxo, Walmart y demás comercios que el Prestatario podrá encontrar en la Cuenta de Perfil en el apartado de Reembolso. En dicho apartado encontrará los datos necesarios para realizar el pago correspondiente; siendo indispensable colocar la referencia numérica que se muestre en el apartado mencionado
(ii) Pago por débito directo: el débito autoriza al crédito mediante la firma de un formulario de débito directo adjunto al presente contrato a fin de cobrar una tasa en la fecha límite de pago de los recursos de la cuenta bancaria proporcionada en la solicitud, descontando el importe total del crédito o cualquier otro pago resultante de la falta de pago oportuno En virtud del presente contrato. Lo anterior, siempre que el Prestatario sea siempre el titular de la cuenta a tal efecto. Las Partes convienen en que, en caso de que un intento de cobro falle debido a la falta de fondos, el Prestatario pagará a la entidad de crédito un descuento en los pagos de adeudo directo.
(iii) Pago por transferencia electrónica referenciado: A la cuenta CLABE referenciada mencionada en la Instrucción de Disposición o la cual podrá encontrar en la App en el apartado de Reembolso.
Se hace del conocimiento al Prestatario que al optar realizar el pago por los medios que se indican en los incisos i), y iii), el proveedor del servicio cobrará una comisión o costo por servicio por transacción. De lo anterior se desprende que el Prestamista no es el beneficiario de esos gastos, sino el tercero que recibe el pago, por lo que los gastos pueden variar de vez en cuando.
En el acta, el Prestatario declara que entiende y reconoce plenamente que la cuenta en la que debe pagar el importe total de la Carta de crédito debe estar a nombre del Prestamista y que, por consiguiente, en ningún momento debe pagar ninguna cantidad en otra cuenta en la que el Prestamista no sea beneficiario. Si el pago del importe total del crédito no se refleja en los registros contables del crédito, adrede debe certificar el pago mediante recibos de transferencia, certificados de depósito o facturas correspondientes.
Las Partes convienen en que todos los pagos efectuados por el Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo no se deducirán ni retendrán en concepto alguno a más tardar en la fecha límite de pago especificada en la Carátula.
NOVENA. Ordenes de Pagos
Todo pago efectuado por el Prestatario en virtud de las condiciones del contrato será utilizado por el Prestamista en el siguiente orden: (i) impuestos, (ii) Comisiones por Cobranza, (iii) Comisión por servicio, (iv) pago del Monto del Crédito. La acreditación de los pagos será realizada por el Prestamista, (i) Pagos en efectivos: el mismo día en que el Prestatario los haya efectuado, (ii) Pago realizado mediante transferencia electrónica. El día en que se efectúe dichas transferencias.
DÉCIMA. Cancelación
El Prestatario cancelará el contrato en el plazo de un día a partir de la fecha de la firma del contrato y no asumirá ninguna responsabilidad ni incurrirá en ninguna Comisión por este concepto; Mientras no se deduzcan las líneas de crédito.
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia
La validez del presente contrato se indicará en la Carátula, y se calculará a partir de la fecha de su ejecución. No obstante, lo anterior, las Partes convienen en que surtirá efecto mientras el Prestatario tenga deudas pendientes.
DÉCIMA SEGUNDA. Formas de consentimiento
Para dar su consentimiento, el Prestatario debe utilizar medios electrónicos que le permitan autenticarse: i) sobre la base de la información personal del Prestatario (cuya disponibilidad se supone razonablemente), la identidad del Prestatario. Ii) introducir un pin expresado electrónicamente. Con este fin, antes de aceptar el importe del crédito, el Prestatario le proporciona una contraseña personal (NIP) a través de su número de teléfono móvil, mediante la cual el Prestatario puede verificar cualquier operación que acuerde realizar electrónicamente, la clave será personal e intransferible y su protección, confidencialidad y responsabilidad sólo serán asumidas por el Prestatario. Bajo el mecanismo proporcionado por el Prestamista, el NIP puede ser modificado a petición del Prestatario. Iii) enviar una clave de autenticación (NIP) por cualquier medio de comunicación autorizado al Prestatario, que deberá introducirse o facilitarse electrónicamente. Cualquier medio alternativo que permita al Prestamista identificar al Prestatario electrónicamente (por ejemplo, fotografía, audio, geolocalización, etc.).
DÉCIMA TERCERA. Aplicación de normas
Las partes reconocen el carácter comercial de las acciones asociadas a los medios electrónicos y a tal efecto acuerdan que toda la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos se entenderá como mensajes de datos. Se entiende que se ha enviado un Mensaje de Datos cuando el Prestatario realiza una acción a través del dispositivo correspondiente utilizando el código de acceso o el PIN al que se refieren estas Condiciones. Se entiende que el Prestamista recibe un Mensaje de Datos del Prestatario cuando éste utiliza el dispositivo correspondiente y que el Prestatario recibe la información proporcionada a través del Servicio cuando se pone a su disposición.
DÉCIMA CUARTA. Modificaciones del contrato
El Prestamista podrá modificar el presente Acuerdo y sus anexos. Dichas modificaciones deberán ser notificadas al Prestatario con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la Fecha de Entrada en Vigor. El Prestamista notificará y difundirá las modificaciones de este Contrato a través de su aplicación, que deberá especificar la dirección y el número de teléfono, un resumen de la modificación, así como la comisión y el tipo de interés, la fecha de entrada en vigor del Contrato y el derecho del Prestatario a rescindir este Pagaré sin ninguna responsabilidad. Si la Prestataria no está de acuerdo con la modificación propuesta, podrá solicitar la resolución anticipada de este contrato en el plazo de 30 días desde la notificación a la que se refiere el presente documento, sin responsabilidad alguna por parte de la Prestataria, y en las condiciones inicialmente pactadas, que deberán cubrir previamente todas las deudas derivadas del contrato entre ella y el Prestamista. Se considerará que el Prestatario está de acuerdo con dicha modificación si, una vez transcurrido el plazo previsto para la entrada en vigor de la modificación del contrato, el Prestatario no manifiesta una resolución anticipada del mismo.
DÉCIMA QUINTA. Transferencia a terceros
El Prestatario no cederá ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Contrato a su favor o a su cargo sin la previa aprobación por escrito del Prestamista y, en consecuencia, cualquier cesión en términos distintos a los previstos en el presente documento será nula y no será reconocida por el Prestamista. No obstante, lo anterior, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a endosar, ceder, transmitir, transferir, negociar, afectar y/o garantizar en cualquier momento cualquier derecho, y cualquier derecho bajo este Contrato o términos futuros, en parte o en su totalidad a favor del Prestamista. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán igualmente a cualquier acreedor, sucesor posterior.
DÉCIMA SEXTA. Terminación
En caso de pago del Monto Total del Crédito, se dará por terminado el Contrato y, por lo tanto, el Prestamista procederá a la entrega a favor del Prestatario de una Carta de no Adeudo. Dicha entrega se realizará vía electrónica mediante la App o al correo electrónico proporcionado en la Solicitud por el Prestatario, dentro de los 30 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el Prestamista reciba del Prestatario el requerimiento correspondiente. Una vez realizada la entrega mencionada en la presente Cláusula, realizará el reporte pertinente ante las sociedades de información crediticia. En el supuesto de no pago total o parcial del Monto Total del Crédito por parte del Prestatario, el Prestamista podrá aplicar el Depósito en Garantía contra el Monto del Crédito.
DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación anticipada
Si ocurre alguno de los siguientes casos, el Prestamista está facultado, pero no tendrá la obligación, de dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, y por ende reclamar el pago inmediato del Monto Total del Crédito y las demás cantidades generadas conforme al Contrato, siendo exigible y pagadera por el Prestatario inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, notificación o aviso adicional; (i) La falta de pago en tiempo y forma del Monto Total del Crédito o cantidades de otro tipo que se adeuden conforme al presente Contrato, por parte del Prestatario; (ii) La determinación de que alguna declaración del Prestatario es falsa o incorrecta, o que algún documento entregado por el Prestatario al Prestamista es falso; (iii) El incumplimiento por el Prestatario de cualquier obligación, convenio o acuerdo que deba ser cumplido conforme al presente Contrato; (iv) El estado de insolvencia del Prestatario, o la cesión del Prestatario de una parte substancial de sus activos en favor de sus acreedores, o la privación del dominio, custodia o control de una parte substancial de los activos o negocios del Prestatario, por expropiación, embargo o intervención por alguna autoridad gubernamental; (v) Si el Prestatario realiza actos tendientes a enajenarse o a gravarse durante la vigencia del presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista; (vi) Si el Monto del crédito no es utilizado para los fines que se señalan en Instrucción de Disposición. (vii) Si el Prestatario deja de pagar sus contribuciones fiscales, o bien si se presentan problemas laborales o fiscales que pongan en riesgo la continuidad de las operaciones normales del Prestatario. (viii) Otorgar una cuenta bancaria de la cual el Prestatario no es el titular. (ix) Si el Prestatario cambia de domicilio sin realizar el aviso respectivo. (x) Si el Prestatario se rehúsa a otorgar al Prestamista cualquier documento vinculado con el Crédito, que en su caso le requiera.
Si en algún momento el Prestamista es requerido judicialmente para cumplir con cualquiera de las obligaciones del Prestatario en virtud del presente Contrato, las partes acuerdan expresamente que el Prestamista, a su sola discreción, indicará los activos a embargar.
DÉCIMA OCTAVA. Título ejecutivo
El presente Contrato junto con la certificación del estado de cuenta que realice el Contador del Prestamista respecto del estado que guarde el(los) Crédito(s), será título ejecutivo, por lo que el Prestamista estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil o por la vía judicial que más le convenga.
DÉCIMA NOVEVA. Proceso para la presentación de Consultas
Reclamaciones o Aclaraciones. Los prestatarios pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono en el 8118201301 o por correo electrónico a fresacredito@financieramexisur.com en cualquier momento durante el horario de atención de 09:30 a 18:30 horas de lunes a viernes para que pueda presentar una consulta, reclamación o aclaración sobre el crédito.
Para presentar su consulta, reclamación o aclaración, debe describir el motivo que le ha llevado a ello, anexar su identificación, así como la evidencia por la que la presenta. El Prestamista tendrá 5 días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la llamada o correo electrónico del Prestatario para manifestar la procedencia o improcedencia de la queja. Asimismo, en caso de que el Prestatario desee solicitar la factura referente al pago del Crédito, éste deberá hacerlo vía correo electrónico anexando la documentación anteriormente mencionada.
VIGÉSIMA. Leyes aplicables
El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto y supletoriamente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, así como el Código Civil Federal.
VIGÉSIMA PRIMERA. Domicilios
Las PARTES señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los que refieren en la Solicitud y en el apartado de DECLARACIONES respectivamente. Las partes podrán cambiar o especificar cualquier otra dirección en el futuro con al menos 10 días naturales de antelación, avisando a la otra parte en sus respectivos medios de comunicación autorizados. Se entiende que si no se notifica dicho cambio, cada notificación que se haga a la parte correspondiente en la dirección correspondiente se considerará en su perjuicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Competencia
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero, presente o futuro, que les corresponda o pueda corresponder por razón de su domicilio o por cualquier otro motivo.
VIGÉSIMA TERCERA. Títulos de las cláusulas
Los subtítulos de cada cláusula de este Acuerdo son sólo para información y lectura de las partes y no afectarán a la interpretación de este Acuerdo.
Las partes declaran haber leído y comprendido el alcance de este contrato y se comprometen a celebrarlo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.
ANEXO: LA RECOPILACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN SOBRE LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Con el fin de prestar el mejor servicio posible al Cliente, el Cliente acepta y autoriza al Prestador a obtener información sobre el Cliente distinta de la que el Cliente facilite voluntariamente al Prestador en el momento de solicitar o utilizar el servicio mediante.
(i) Recoger cualquier información relacionada con el servicio que usted retenga con las filiales del Prestamista.
(ii) Recopilar cualquier información relacionada con el servicio que conserve el cliente y los socios del prestamista, incluidos, entre otros, las empresas de microfinanciación, las empresas de garantía, las empresas de factoring, las empresas de fondos, las instituciones de valores, las empresas fiduciarias, otros socios terceros, etc.
(iii) Consultar, verificar, imprimir y mantener información y/o reportes crediticios con bancos mexicanos, burós de crédito, agencias de evaluación crediticia u organismos similares autorizados por la ley o por el organismo regulador correspondiente al cliente.
(iv) Recabar, imprimir y conservar cualquier información relacionada con el servicio de las autoridades administrativas y judiciales; y recabar cualquier información relacionada con el servicio de las personas físicas, jurídicas y otras organizaciones que conserven legalmente información sobre el cliente.
TIPO DE INFORMACIÓN
El Cliente consiente y autoriza al Prestamista a recopilar información sobre el Cliente, incluyendo pero no limitándose a:
(i) Información identificativa del cliente y de las partes relacionadas con el cliente, incluyendo, entre otros, el nombre, el número de identificación, el lugar de residencia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la información biométrica y otros datos identificativos.
(ii) Registros de las acciones del cliente al acceder al sitio web del servicio y a sus sitios web relacionados, o a los clientes del dispositivo móvil del servicio, o al utilizar el servicio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la dirección IP del ordenador, el identificador del dispositivo, el modelo de hardware, la versión del sistema operativo, la ubicación del cliente y la información de registro relacionada con el servicio.
(iii) Información crediticia del cliente, incluyendo, pero no limitándose a los registros de crédito e informes de crédito.
(iv) Información sobre la propiedad del cliente, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las operaciones de la tienda/negocio del cliente, información financiera y fiscal, información sobre la propiedad, información sobre el vehículo, información sobre inversiones y finanzas como fondos, seguros, acciones, fideicomisos y bonos, e información sobre responsabilidades.
(v) Cualquier información conservada por el cliente con las autoridades administrativas y judiciales, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información de registro del hogar, la información comercial e industrial, la información sobre litigios, la información sobre la aplicación de la ley y la información sobre infracciones y delitos del cliente como controlador real de la empresa.
USO DE LA INFORMACIÓN
El cliente acepta y autoriza al Prestamista a utilizar la Información del cliente para los siguientes fines, incluyendo, pero sin limitarse a:
(i) Crear modelos de análisis de datos para proporcionar al cliente financiación, facturas, control de riesgos y otros servicios adecuados a las necesidades del cliente, así como mantener y mejorar estos servicios.
(ii) Prestación de servicios a los clientes, incluidos, entre otros, el crédito y la financiación, como la realización de comprobaciones previas al crédito cuando se conceden préstamos o se prestan servicios de financiación.
(iii) Comprobar la exactitud de la información y verificarla con terceros, como la verificación de la información de identificación del cliente.
(iv) Evaluar la situación empresarial del cliente y/o de las partes relacionadas con el cliente para prevenir y controlar los riesgos.
(v) Notificación del estado del servicio, campañas de marketing y otra información comercial enviada a los clientes por correo electrónico, mensajes de texto de teléfono móvil, etc.